¿Cuándo hacer una solicitud?
Cuando consideres que, en algún tipo de operación o servicio, bancario o financiero, prestado por el I.M.C.P, has sufrido un tratamiento incorrecto o no ajustado a tu derecho.
Atención al Cliente
Instancia formal, objetiva e independiente, superior jerárquico a la Unidad de Atención al Cliente, que revisa y resuelve imparcialmente las quejas y reclamos declarados no procedentes o no resueltos a tiempo.
El Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) se ha destacado por su enfoque en brindar una atención al cliente personalizada y de calidad. Tenemos a tu disposición la figura del Defensor del Cliente y Usuario Bancario, cuya función principal es proteger tus derechos, según la Gaceta Oficial No. 40.809 del 14 de diciembre de 2015, publicada en la Resolución No. 063.15 de fecha 12 de junio de 2015, mediante la cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) dictó las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros.
Cuando consideres que, en algún tipo de operación o servicio, bancario o financiero, prestado por el I.M.C.P, has sufrido un tratamiento incorrecto o no ajustado a tu derecho.
Tramitar y resolver las solicitudes de reconsideración presentadas por los clientes, usuarios y usuarias, de los casos declarados improcedentes, o que no hayan sido resueltos en el lapso establecido por la Ley, por la Unidad de Atención al Cliente y Usuario Bancario.
Una vez dictada la resolución del Defensor del Cliente y Usuario Bancario del I.M.C.P, será de inmediato notificada al banco y al solicitante de la reconsideración.
Máximo veinte (20) días continuos para gestionar la decisión del caso presentado, salvo que se hayan solicitado soportes adicionales; en ese caso el plazo comienza a contar a partir del día de la recepción de los referidos soportes.
Las solicitudes de reclamos se deben presentar por escrito, proporcionando obligatoriamente los siguientes datos:
Descarga la Solicitud de reconsideración y consígnala a través de:
Quedan excluidas de sus competencias las siguientes materias:
Parágrafo Único: No se verificará la excepción establecida en los casos contemplados en los literales a y b, cuando los empleados o accionistas sean a su vez clientes del I.M.C.P.