El presente Aviso Oficial entrará en vigencia a partir del quinto (5°) día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 3 de noviembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.499 del 7 de noviembre de 2022.
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- El Banco Central de Venezuela, mediante Circular dictada al efecto, determinará las características de las tarjetas de crédito que corresponden a cada uno de los niveles a que se refiere la clasificación efectuada en el presente Aviso, atendiendo a los productos de esta naturaleza existentes en el mercado.
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- Queda expresamente entendido que estas operaciones no generarán comisiones adicionales por concepto de transferencia, ni ninguna otra tarifa, toda vez que no se pueden aplicar dos tarifas a una misma operación.
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- Las operaciones de crédito inmediato de la CCE, incluyen: crédito ordinario, pago de nómina, fideicomiso y pagos de tarjeta de crédito. Asimismo, las operaciones de débito inmediato incluyen: autorizaciones en línea, clave de pago y domiciliaciones.
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- Se exceptúa del cobro de esta tarifa a todas aquellas personas naturales con edad igual o mayor a 60 años.
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- Regulado en la Resolución N° 21-06-01 de fecha 15/06/2021, contentiva de las «Normas que Regirán la Liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Venezuela». Quedan exceptuadas del cobro del recargo, las operaciones indicadas en la Circular N° 3 de fecha 26/11/2010 del Banco Central de Venezuela. Los montos correspondientes a las operaciones de alto y bajo valor, podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán informados a las instituciones bancarias y al público en general, mediante Circular publicada en su página web.
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- Aplica para clientes y no clientes.
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- No aplica para depósitos.
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- No se incluyen las operaciones entre cuentas del mismo cliente.
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- Incluye los conceptos de afiliación, inclusión de nuevos abonados y transacción.
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- Se refiere a las fianzas y otras garantías otorgadas por la propia institución bancaria ante terceros, a favor de sus clientes.
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- Las Comisiones Flat relacionadas con el proceso crediticio, cubren todos los costos administrativos asociados al mismo, incluyendo aquellos relativos a la constitución de garantías. Queda expresamente prohibido el cobro adicional por cualquier concepto relacionado con este proceso, tales como: servicios de asesorías, consultorías, apoyo al prestatario, documentación, entre otros. La comisión máxima del 5% aplica a todos los créditos otorgados, salvo para los casos particulares previstos en el presente Aviso Oficial y los otorgados bajo la modalidad de Unidad Valor de Crédito (UVC), los cuales se rigen por lo previsto en la normativa que regula la materia.
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- La comisión corresponde al límite máximo que las instituciones bancarias pueden cobrar, con ocasión del reembolso que hayan pactado con los negocios afiliados sobre los costos generados por la infraestructura tecnológica e insumos necesarios para la prestación del servicio de adquirencia de las operaciones de pago recibidas a través de los puntos de venta, así como por las reparaciones que realicen sobre dichos terminales.
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- Incluye el cobro por cartas de crédito standby emitidas y recibidas.
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- Aplica para cualquier tipo de operación.
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- Queda excluido dentro de este concepto aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras, con ocasión de transacciones ejecutadas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.
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- Los operadores cambiarios deberán discriminar en los comprobantes de las operación cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión. Se refiere a las operaciones realizadas en el marco de lo establecido en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018.
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- Se refiere a los productos y/o servicios ofrecidos por parte de las instituciones bancarias del país a sus clientes y/o usuarios con la finalidad de facilitar la movilización de las cuentas en moneda extranjera que posean en la entidad, a través de diferentes canales, tales como la Banca en Línea, Banca Móvil, instrumentos de pago (tarjetas de débito, prepagadas) y cualquier otra modalidad debidamente autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión favorable del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto.
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- Resguardo y/o retiro de efectivo en divisas asociados a instrumentos que no sean considerados como captación (pasivo).
- a/
- Esta tarifa aplica a solicitud del cliente.
- b/
- No aplica para las operaciones correspondientes a cheques de gerencia, devoluciones de operaciones no aplicadas al cliente final y domiciliaciones procesadas a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, operado y administrado por el Banco Central de Venezuela. Los montos correspondientes a las operaciones de alto y bajo valor, podrán ser modificados por el Banco Central de Venezuela, y serán informados a las instituciones bancarias y al público en general, mediante Circular publicada en su página web.
- c/
- Aplica igualmente en los casos que deba efectuarse el reenvío o retransmisión de una Orden de Pago o Transferencia por errores u omisiones atribuibles al ordenante.